Ineficacia del traslado de régimen pensional cuando el interesado ya se encuentra pensionado – cambio de jurisprudencia

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL373 de febrero de 2021, estudió el caso en el que la administradora del fondo de pensiones privado no suministró al ciudadano una información objetiva, clara y transparente al momento de efectuar el traslado del régimen de prima media (administrado por COLPENSIONES) al régimen de ahorro individual con solidaridad (administrado por los fondos privados), lo cual, en inicio, hubiere generado la ineficacia de dicho traslado.
No obstante, lo anterior, toda vez que el fondo privado ya estaba pagando al demandante una pensión de vejez, indicó la Corte, cambiando su jurisprudencia, que ya no era posible declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional, toda vez que, la calidad de pensionado ya es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, que no es posible alterar, entre otras razones, por cuanto generaría un efecto financiero negativo en el sistema público de pensiones.
Así entonces, se expone que la opción que tendría quien se trasladó al régimen de ahorro individual con información insuficiente y obtuvo su pensión, sería demandar al fondo privado para que le sean reparados los daños sufridos.
|Publicado: 20 de febrero de 2021|