Padre o madre con hijo en condición de discapacidad puede pensionarse por vejez a cualquier edad
En sentencia SL 4770 de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso de un padre que solicitó el pago de una pensión especial por vejez por tener un hijo que cuenta con una pérdida de capacidad laboral del 74.75% y dependía económicamente de él, la cual, fue negada por Colpensiones por cuanto, al momento de la solicitud, el padre no acreditaba la condición de ser cabeza de familia ni se encontraba trabajando.
El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 Ley 797 de 2003, contempló que la madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental y dependa de ella, tendrá derecho a recibir una pensión especial de vejez, a cualquier edad, siempre y cuando cuente con las semanas exigidas en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez (es decir, a la fecha actual 1300 semanas).
Antes de abordar lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, se debe resaltar que la Corte Constitucional en la sentencia C-989 de 2006, indicó que la pensión especial de vejez también se hacía extensiva al padre de hijos en condición de discapacidad.
En el caso concreto, la Corte Suprema precisó los siguientes aspectos:
- La norma no consagra el requisito de que el padre o la madre sean cabezas de familia para obtener una pensión especial de vejez.
- La finalidad de la pensión especial es que el padre o la madre afiliado (a) al sistema de pensiones, pueda dejar de trabajar para poder dedicarse al cuidado de su hijo en condición de discapacidad, teniendo la posibilidad de acceder a una pensión de vejez.
- No es requisito para acceder a esta prestación que la madre o padre deba tener vigente una relación laboral al momento de solicitar la pensión.
|Publicado: 26 de febrero de 2022|