Requisitos pensión familiar – nueva interpretación Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3819-2020 de 16 de septiembre de 2020 recordó que la pensión familiar regulada en la Ley 1580 de 2012, es una prestación económica especial que permite a los cónyuges y compañeros permanentes generar una pensión con la suma de sus cotizaciones en el régimen de prima media con prestación definida o, de capitales, en el de ahorro individual con solidaridad.
De conformidad con el Decreto 288 de 2014 los requisitos para acceder a la pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida (administrado por Colpensiones) son:
1.Estar afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al momento de la solicitud de la pensión.
2. Haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva a la pensión de vejez (quienes habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando), siempre que dicha indemnización no haya sido pagada.
3. Sumar entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez (actualmente 1300 semanas – artículo 9 Ley 797 de 2003).
4. Haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad. (actualmente 325 semanas).
5. Acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente, que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno.
6. Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén al momento del cumplimiento de la edad de pensión.
Se resalta que todos los requisitos mencionados deben ser acreditados por cada miembro de la pareja de manera individual.
Indica la Corte que la disposición contenida en el Decreto 288 de 2014 que establece que si ya se pagó la indemnización sustitutiva no es posible reclamar la pensión familiar, es inaplicable, por contradecir la Ley 1580 de 2012 y, en consecuencia, el pago de la indemnización sustitutiva, no obstruye la causación de la pensión familiar.
|Publicado: octubre de 2020|