Se UNIFICA jurisprudencia sobre procedencia de acción de grupo frente a perjuicios derivados de actos administrativos particulares

Mediante acción de grupo (en CPACA medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo) se solicitó la devolución del tributo denominado derechos anuales de semaforización creado por un acto administrativo general, pero liquidado mediante actos administrativos de contenido particular.
La Sala precisó que cuando el acto general requiere ser concretado, a través de actos administrativos de contenido particular, como es el caso de las liquidaciones individuales de los tributos, son estos actos particulares los que constituyen la causa adecuada de los daños y, el acto general, pasa a ser un antecedente.
En este caso la individualidad jurídica de cada uno de dichos actos administrativos que liquidan, de manera particular, el tributo y su presunción de legalidad impiden que, su aglomeración conforme un grupo con comunidad de causa.
Se adiciona que si bien es cierto el artículo 145 de la Ley 1437 de 2011 (que establece el medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo) dispuso que “Cuando un acto administrativo de carácter particular afecte a veinte (20) o más personas individualmente determinadas, podrá solicitarse su nulidad si es necesaria para determinar la responsabilidad, siempre que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso administrativo obligatorio”, tal norma únicamente está permitiendo la procedencia de la acción de grupo respecto de un acto administrativo de contenido particular que cause un daño antijuridico, mas no respecto de varios actos administrativos, porque no existiría comunidad de causa.
Por lo anterior, se establece la siguiente regla de unificación:
“la acción de grupo no procede para reparar perjuicios causados por varios actos administrativos individuales, al no cumplirse el requisito de comunidad de causa o de existencia jurídica del grupo y, por lo tanto, la reparación de los perjuicios causados por cada uno de tales actos administrativos debe intentarse separadamente, mediante los correspondientes procesos de nulidad y restablecimiento del derecho”.
|Publicado: 10 de junio de 2022|