En el caso de estudio, nuestro cliente, servidor público había cotizado sus aportes pensionales al extinto Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) desde 1987 y en 1995 se trasladó a un fondo privado, con la convicción de que era una mejor opción para su futura pensión, no obstante, en la actualidad, su pensión en Porvenir sería de un (1) salario mínimo mientras que su pensión en Colpensiones sería de aproximadamente (4) salarios mínimos.
Toda vez que el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 establece que el afiliado no puede trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez (en otras palabras, que las mujeres solo pueden trasladarse de régimen hasta antes de cumplir 47 años y los hombres hasta antes de cumplir 52 años), pasado este tiempo se hace necesario acudir ante juez para que mediante orden judicial se logre el retorno.
Teniendo en cuenta que al momento del traslado al fondo privado al demandante no se le proporcionó una información clara, transparente y completa, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto confirmó sentencia proferida por juez laboral, en virtud de la cual, el servidor público podrá retornar a Colpensiones y obtener una pensión de vejez justa.

|Publicado: 02 de junio de 2023|