La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2373-2024, estudió el caso en el que el fondo de pensiones y la jurisdicción laboral en primera y segunda instancia negaron a la demandante el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes pues pese a que convivió durante más de 30 años con el pensionado fallecido, perdió la calidad de cónyuge de aquel al haberse divorciado un año antes del fallecimiento.

La Corte Suprema ordenó el reconocimiento de la pensión solicitada teniendo en cuenta que: i) se cumplió el requisito de convivencia, vocación de permanencia, cohabitación, comunidad de vida y asistencia económica de la pareja por más de 30 años y ii) se probó en el proceso que el divorcio obedeció a que la demandante fue víctima de violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge, quien por tal motivo fue condenado penalmente.

Por las especiales circunstancias expuestas se indicó que el caso concreto debía analizarse con perspectiva de género, armonizando las normas que rigen la pensión de sobrevivientes con aquellas que protegen a la mujer contra actos de violencia. 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, sentencia SL2373-2024 del 14 de agosto de 2024, radicación No. 72123.

|Publicado: 12 de septiembre de 2024|