Actual régimen aplicable en casos de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad
Por muchos años los casos de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad se habían resuelto bajo la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad.
Mediante sentencia del 15 de agosto de 2018 el Consejo de Estado unificó jurisprudencia en el sentido de indicar que en estos asuntos el juez administrativo debía aplicar el título de imputación que, según las pruebas recaudadas, considere pertinente y que debía verificar lo siguiente:
- Si el daño fue o no antijurídico.
- Si el privado de la libertad actuó con culpa grave o dolo desde el punto de vista civil y si con su conducta dio lugar a la apertura del proceso penal y a la imposición de la medida de aseguramiento de detención.
- Cuál es la autoridad que debe reparar el daño.
Con fallo de tutela del 18 de noviembre de 2019, se dejó sin efectos la mencionada sentencia de unificación y el 06 de agosto de 2020 el Consejo de Estado emitió la respectiva sentencia de reemplazo, la cual, ya no tuvo carácter de unificación de jurisprudencia. Así las cosas, actualmente no existe unificación jurisprudencial frente a este tipo de procesos, no obstante, el Consejo de Estado en reciente jurisprudencia, por ejemplo, en sentencia del 20 de junio de 2023, radicado No. 54001-23-31-000-2011-00463-01 (61.120), ha venido acogiendo la postura establecida en la sentencia de reemplazo de 06 de agosto de 2020, determinando o más bien reiterando lo siguiente:
Que la Corte Constitucional en sentencia SU-072 de 2018 indicó que ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico consagra la aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad en casos de privación de la libertad, por lo cual, al juez administrativo le corresponde determinar, con las pruebas arrimadas al proceso, si la privación fue apropiada, razonable y proporcionada.
Y, en el caso concreto negó las pretensiones de la demanda por cuanto al proceso contencioso solamente se allegó copia de la resolución de preclusión de la investigación a favor de la actora, pero no se aportó copia de todo el proceso penal que le hubiere permitido al juez administrativo determinar si la privación de la libertad, por el delito de rebelión, devino en injusta o no.
El apoderado de la demandante confiado en la postura vigente al momento de la presentación de la demanda consideró que solo con aportar prueba de que se había precluido la investigación ya se había probado la privación injusta y no insistió en el recaudo probatorio del expediente penal, lo que condujo a que la sentencia de primera instancia que había accedido a las pretensiones de la demanda fuera revocada bajo este nuevo criterio jurisprudencial.
En conclusión, el actual régimen aplicable en estos casos es el que el juez considere pertinente, pero ya no es regla que tenga que ser el objetivo.
Nota: en el precitado fallo del 20 de junio de 2023 se manifestó que los operadores judiciales deben privilegiar la tesis jurisprudencial vigente al momento de resolver el asunto sometido a su consideración.
Frente a la aplicación retrospectiva del precedente, se considera que puede vulnerar entre otros, el principio de seguridad jurídica, por lo cual, dicho criterio debería ser analizado con especial cuidado y dependiendo las circunstancias particulares de cada caso. La sentencia del 20 de junio de 2023, por sus particularidades, es una buena candidata para ser dejada sin efectos mediante una tutela contra providencia judicial.
|Publicado: 14 de julio de 2023|