¿Cuál es el régimen pensional aplicable a docentes vinculados al Magisterio?
Se estudió el caso de un docente oficial que solicitó el reconocimiento de su pensión de jubilación por aportes, con aplicación del régimen especial del Magisterio consagrado en Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988.
El Consejo de Estado indicó que es determinante establecer la fecha desde la cual el demandante se vinculó como docente estatal, pues de esto se deriva el régimen aplicable.
Lo anterior, en aplicación de la sentencia de unificación proferida por la Sección II del Consejo de Estado el 25 de abril de 2019 (radicado: 680012333000201500569-01 (0935-17)), en la que se fijó la siguiente regla jurisprudencial:
El régimen pensional aplicable a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, vinculados al sector educativo oficial a partir de la vigencia de la Ley 812 de 2003, es el de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con la diferencia de que el requisito de edad para pensionarse tanto para hombres como para mujeres es de 57 años y, los factores que se deben tener en cuenta paras calcular el ingreso base de liquidación son los previstos en el Decreto 1158 de 1994 sobre los que se efectuaron las respectivas cotizaciones.
En el caso concreto el demandante prestó sus servicios al sector privado desde 1989, tiempo durante el cual cotizó a pensión en Colpensiones y, solo fue hasta el 21 de abril de 2004 cuando fue nombrado en el cargo de docente oficial del orden nacional, es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003 (27 de junio de 2003).
Se negó entonces la pretensión del demandante de que su pensión sea reconocida en aplicación de las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988 y tampoco pudo ser reconocida bajo Ley 100 de 1993 por cuanto no contaba con el requisito de 1.300 semanas de cotización.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección II, Subsección A, sentencia de 18 de mayo de 2023, radicación: 66001-23-33-000-2019-00181-01 (2077-2022).
|Publicado: 1° de septiembre de 2023|