Se UNIFICA jurisprudencia frente a procedencia de acción de grupo en temas laborales
Teniendo en cuenta que no existía un criterio unificado frente a la procedencia del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo en temas laborales, en vigencia de la Ley 1437 de 2011 (se tiene unificación en vigencia del Decreto 01 de 1984 para reclamar la indexación e intereses de mora por el reconocimiento y pago tardíos de reajustes salariales de empleados públicos), el Consejo de Estado emite auto en el cual dispone:
1. La naturaleza indemnizatoria propia de la acción de grupo debe entenderse en sentido amplio, es decir, se puede tratar de medidas para restituir, retrotraer, compensar, satisfacer o indemnizar los perjuicios causados individualmente a los miembros del grupo, por una causa común, para lo cual, en las pretensiones se debe solicitar una reparación de perjuicios, como uno de los requisitos para su procedencia.
2. El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no excluye la procedencia de la acción de grupo en materia laboral, pues ésta no tiene carácter subsidiario.
3. Se tienen 2 formas para computar la caducidad de la acción de grupo, así: 1) Cuando se trata de reparación de perjuicios causados por hechos, omisiones y operaciones administrativas o de actos administrativos, sin solicitar su anulación (caso en el cual también procedería la reparación directa), se debe presentar en el término de dos (2) años y 2) cuando se trata de reparar perjuicios derivados de la existencia de un acto administrativo general o particular, que tenga que ser anulado, se debe presentar dentro de cuatro (4) meses.
Y se unifica jurisprudencia en el siguiente sentido:
“Respecto de las demandas presentadas en vigencia de la Ley 1437 de 2011, CPACA, la acción de grupo procede para reparar integralmente perjuicios causados por una causa común ocurrida en el contexto de las relaciones laborales o de empleo público. Dicha causa puede consistir en un hecho, una omisión, una operación o un acto administrativo de contenido particular. Para su trámite y decisión, se requiere una interpretación amplia y no restrictiva del carácter indemnizatorio de la acción de grupo”.
Nota: Este tema debe estudiarse en conjunto con la sentencia de unificación 06 de diciembre de 2021, radicado No. 66001-33-31-003-2008-00410-01, sobre procedencia de acción de grupo frente a perjuicios derivados de actos administrativos particulares, en lo que respecta principalmente al requisito de comunidad de causa.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación jurisprudencial del 17 de mayo de 2023, radicado No. 68001-33-31-014-2013-00158-01.
|Publicado: 26 de septiembre de 2023|