Consejo de Estado UNIFICA jurisprudencia sobre sanción moratoria por no consignación de cesantías de docentes afiliados al Magisterio
Un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) demandó para que se le reconozca sanción moratoria por la falta de consignación de las cesantías causadas en el 2020, pretensión que fue denegada (revocando la sentencia de primera instancia) por las siguientes razones:
La Ley 50 de 1990, por la cual se reformó el Código Sustantivo del Trabajo, modificó el régimen de cesantías de los trabajadores particulares, al crear un sistema de liquidación definitiva anual de las mismas y su manejo e inversión por parte de los fondos de cesantías y, en su artículo 99 dispuso que el valor liquidado, a 31 de diciembre de cada año, debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del año siguiente al fondo de cesantía elegido por el trabajador y, si incumple este plazo, deberá pagar una sanción equivalente a un (1) día de salario por cada retardo.
Si bien las disposiciones de la mencionada norma, sobre la liquidación y pago de las cesantías fue extendida a los servidores públicos con los Decretos 1582 de 1998 y 1252 de 2000, el Consejo de Estado precisó que dicha normatividad no extendió la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 a los docentes oficiales, pues lo que hicieron estos decretos fue definir que todos los empleados públicos quedarían sometidos al régimen anualizado de cesantías que, por regla general, es regulado por la Ley 50 de 1990, sin que ello implicara que todos quedaran cobijados por dicho sistema de administración.
Los docentes afiliados al FOMAG se encuentran regidos por un sistema especial de administración de cesantías consagrado en la Ley 91 de 1989, que ordenó su liquidación anualizada y comenzó a aplicarse a todo el personal vinculado a partir del 1 de enero de 1990 y, dicha norma no estableció un límite para la consignación del auxilio en el respectivo fondo.
Por lo expuesto, se fijó la siguiente la regla de unificación:
“Los docentes estatales afiliados al FOMAG no tienen derecho a la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, comoquiera que es incompatible con el sistema de administración de cesantías regulado por la Ley 91 de 1989.
Sin embargo, al personal docente en servicio activo que no esté afiliado al FOMAG le será aplicable la Ley 50 de 1990 y, por ende, la sanción moratoria del artículo 99, como un mínimo de protección social en favor del docente estatal”.
Nota: en la sentencia se aclara que, respecto al pago de las cesantías parciales y definitivas, aplica la sanción moratoria prevista en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 tanto para los destinatarios de la Ley 50 de 1990 como para los docentes afiliados al FOMAG.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección II, sentencia de unificación jurisprudencial del 11 de octubre de 2023, radicado No. 66001-33-33-001-2022-00016-01 (5746-2022)
|Publicado: 12 de octubre de 2023|