Hijos de crianza también pueden ser beneficiarios de pensión de sobrevivientes

Mediante sentencia SL1939-2020, Radicado No. 61029, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, indicó que para que un hijo de crianza, es decir, aquel que no tiene un vínculo consanguíneo o civil (adopción) con sus padres, pero se encuentra unido a quien considera como tales por lazos de afecto, cuidado, comprensión y protección, pueda acceder al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, se requiere acreditar: 

1.  Que la persona que asumió el rol de padre o madre, reemplazó a la familia de origen.  

2. Vínculos de afecto, protección, comprensión y protección. 

3. Que ante la sociedad y la familia misma exista el reconocimiento de la relación de padre y/o madre e hijo, es decir, que el hijo mire a sus protectores como padres.  

4. Un término razonable en el cual se puedan crear verdaderamente vínculos afectivos y sea posible identificar el surgimiento de una familia de crianza.  

5. Que exista dependencia económica, que el hijo de crianza se vea afectado económicamente por la ausencia de su padre y/o madre. 

|Publicado: agosto de 2020|