Eficacia del despido de un trabajador en condición de discapacidad, por expiración del plazo pactado  

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-25862020, Radicado No. 67633, en primera medida reiteró que la discapacidad es una condición material de la persona, que puede ser acreditada por diversos medios probatorios, sin que la existencia de un carné de la E.P.S. sea la única prueba de dicha circunstancia (como erradamente lo consideró el Tribunal). 

Resaltó que, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, les está prohibido a los empleadores efectuar despidos discriminatorios, fundamentados en la condición de salud del trabajador, no obstante, al presentarse una causa objetiva de terminación del contrato, dicho despido es legítimo. 

El vencimiento del plazo pactado, si bien es cierto es una causa legal de terminación del contrato laboral, ello no la hace objetiva, por lo tanto, el empleador debe acreditar que las actividades para las cuales fue contratada la persona ya no son necesarias en la empresa, que se extinguieron, pues si ello no se demuestra, se presume que la decisión de no renovar el contrato de trabajo fue una conducta discriminadora que trae como consecuencia que se declare la ineficacia del despido.

|Publicado: septiembre de 2020|