Regreso de los fondos privados de pensiones a Colpensiones por ausencia de información clara, completa y transparente

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL4803 de 20 de octubre de 2021, estudió el caso de una ciudadana que se encontraba afiliada al Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones y, en el año 1995 se trasladó al fondo privado de pensiones Colfondos S.A.

El asesor de Colfondos S.A. que realizó el traslado pensional de la demandante, no le proporcionó información plena, cierta, seria y oportuna, que le permitiera tomar la decisión bajo un conocimiento completo, informado y consciente de las consecuencias que generaría esa decisión.

Según proyección realizada, en el momento en el que la demandante cumpliere los requisitos de pensión, de haber permanecido en el régimen administrado por el entonces Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, el monto de su pensión sería considerablemente mayor al que obtendría en Colfondos S.A.

En esta ocasión la Corte Suprema de Justicia indicó los siguientes aspectos:

1. De conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, la selección de uno cualquiera de los regímenes pensionales es libre y voluntaria por parte del afiliado.

2. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca o atente contra el derecho a la libre afiliación será sancionado con una multa no menor a 1 SMLMV ni superior a 50 SMLMV y la afiliación quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.

3. En el año 1995, que fue cuando la demandante se trasladó de régimen pensional, Colfondos tenía el deber de explicarle las características, condiciones, efectos y riesgos de cada uno de los regímenes pensionales, lo cual, en el caso de estudio no sucedió, pues la actora solo suscribió un formulario de afiliación sin ningún tipo de explicación transparente sobre las consecuencias de dicho traslado.

Por lo expuesto, la jurisdicción laboral declaró la ineficacia del traslado que la demandante realizó a Colfondos, logrando de esta manera regresar a Colpensiones.

Nota: se reitera en esta sentencia, la posición jurisprudencial reciente, de que ya no es posible declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional cuando el interesado ya se encuentra pensionado y se explica la evolución legal que ha tenido el deber de información por parte de las administradoras de pensiones, el cual, se ha ido acentuando y haciendo más riguroso.

|Publicado: 25 de enero de 2022|