Conozca los requisitos para acceder a una pensión humanitaria o especial por invalidez sufrida a causa del conflicto armado.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3675 de 18 de agosto de 2021, estudió el caso de un ciudadano que en marzo de 2011 fue víctima de una mina antipersonal, a raíz de lo cual, obtuvo una disminución del 82.5% de pérdida de capacidad laboral.
Para acceder a esta prestación, que es equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, se debe cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Ser víctima del conflicto armado.
- Haber sufrido una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, la cual, debe ser evaluada de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez.
- Que la invalidez se derive de un acto procedente del conflicto armado.
- La persona debe carecer de otras posibilidades pensionales y de atención en salud.
Teniendo en cuenta que el demandante fue víctima del conflicto armado, se encuentra clasificado en nivel I de Sisbén, es desplazado de la violencia, no tiene recursos para subsistir, no tiene ninguna posibilidad de acceder a una pensión en virtud de semanas de cotización al sistema de seguridad social, le es reconocida esta pensión humanitaria.
La mencionada pensión fue establecida por el legislador colombiano y, por la Corte Constitucional (mediante sentencia de integración normativa), ante la necesidad de otorgar seguridad jurídica, social y económica a quienes, además de contar con una invalidez, no cuentan con cobertura del sistema general de seguridad social, ni con ingresos que les permita cubrir sus necesidades mínimas y, también como una manera de reparación por parte del Estado, frente a daños causados, en el marco del conflicto armado, a miembros de la sociedad civil.
|Publicado: 11 de septiembre de 2021|