Corte Suprema de Justicia recuerda que la norma que reduce el requisito de semanas de cotización para acceder a pensión de invalidez, se extiende hasta personas de 26 años de edad
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2766 de mayo de 2021, estudió el caso en el que Porvenir S.A. negó a un afiliado el pago de su pensión de invalidez, con fundamentó en que este tenía 22 años, pese a que contaba con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 69.07% y 28.14 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de su invalidez.
Por regla general, para obtener una pensión de invalidez, además de tener la condición de inválido, debe acreditarse 50 semanas cotizadas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez y, por excepción, el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 reduce el requisito de semanas para la población menor de 20 años, quienes deben reunir 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior a la fecha de la estructuración de la invalidez.
Porvenir S.A. fue condenado a reconocer la pensión solicitada toda vez que en esta providencia se acoge la sentencia C-020-2015, por medio de la cual, la Corte Constitucional estableció que el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 es exequible en el entendido de que se aplique solo si es más favorable a la población de hasta 26 años de edad y no hasta los 20 como lo establece la norma.
|Publicado: 20 de agosto de 2021|