Cambio jurisprudencial efectuado en sentencia de unificación de enero de 2021, sobre caducidad en temas de responsabilidad del Estado por la comisión de delitos de lesa humanidad no debe aplicarse retroactivamente
Por vía de tutela, el Consejo de Estado, estudió el caso en el que juez contencioso administrativo declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por dos ejecuciones extrajudiciales ocurridas en abril de 2007, en el Departamento del Casanare, no obstante, el Tribunal Administrativo de Casanare revocó dicho fallo y, en su lugar, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa, con fundamento en la sentencia de unificación jurisprudencial proferida por el Consejo de Estado el 29 de enero de 2020, en la que se estableció que el juzgamiento de la responsabilidad del Estado hechos o por la comisión de delitos de lesa humanidad sí estaba sometido a un término de caducidad.
El Consejo de Estado dejó sin efectos la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Casanare, considerando que la autoridad judicial desconoció que le incumbía resolver el caso atendiendo a una de las siguientes opciones: 1. Aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 164 del CPACA, en relación con el término de caducidad. 2. Decidir el asunto con las reglas de caducidad fijadas con antelación a la expedición de la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, por haberse radicado la demanda antes de dicho pronunciamiento. 3. Aplicar directamente el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (sobre protección judicial efectiva), ya que cuando se estudia casos de vulneración de derechos humanos, de infracción al Derecho Internacional Humanitario o de vulneración de principios o reglas de ius cogens, la aplicación de las reglas procesales “debe hacerse conforme con los estándares convencionales de protección” con el fin de garantizar, entre otros derechos, el efectivo acceso a la justicia.
En este entendido indicó la máxima corporación que los cambios de velocidad de la jurisprudencia, especialmente los que contienen asuntos de orden procesal como, por ejemplo, la adecuada escogencia de la acción, la jurisdicción o la caducidad, no pueden aplicarse de manera retroactiva cuando afecten el derecho de acceso a la justicia.
CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección III, sentencia de 30 de abril de 2021, Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04068-01(AC).
|Publicado: 16 de agosto de 2021|