Los fondos privados de pensión deben asumir el pago de la pensión de vejez con sus propios recursos cuando omiten su deber de gestionar diligentemente el bono pensional del afiliado

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2512 de mayo de 2021, estudió el caso en el que la administradora de fondo de pensión privada negó a un afiliado el pago de su pensión de vejez por cuanto no contaba con el capital necesario para financiar dicha prestación pese a que contaba con un bono pensional que no había sido redimido.
En primer lugar, la máxima corporación recalcó que, desde la expedición de la Ley 100 de 1993, los afiliados a fondos privados de pensión que cumplieren con el requisito de edad para pensionarse (57 años mujeres y 62 años hombres) y hubieren cotizado 1150 semanas, sin tener el capital suficiente para pensionarse, tienen derecho a que, con cargo a la Nación, se les completen los recursos para acceder a una pensión equivalente a un salario mínimo.
Por otra parte, indicó que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 656 de 1994, las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad (fondos privados) tienen la obligación, desde el momento de la afiliación al fondo y no así desde que el interesado solicita la pensión, de efectuar todas las gestiones para la reconstrucción de la historia laboral a efectos de redimir el bono pensional ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así las cosas, en los casos en los cuales la administradora de pensiones omita su deber de gestionar, con la debida diligencia, el bono pensional de sus afiliados, deberá asumir el pago de la pensión de manera provisional con cargo a sus propios recursos.