El H. Tribunal Administrativo de Nariño revocó sentencia de primera instancia, mediante la cual, juez administrativo, había denegado las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la nulidad de fallo disciplinario, a través del cual, la Policía Nacional sancionó al demandante con destitución e inhabilidad general por 12 años para el ejercicio de cargos públicos.
Lo anterior implica que la sanción impuesta a nuestro cliente quedó sin ningún efecto.
En la providencia se recuerda que el control de los fallos administrativos sancionatorios, por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es pleno e integral, es decir, que incluye el análisis de las garantías legales y constitucionales tanto a nivel sustancial como procesal.
Así las cosas, se tuvo por acreditado que la Policía Nacional, violó el debido proceso del investigado al notificar el auto de apertura de la investigación por edicto y no de manera personal como lo establece la Ley 734 de 2011, con lo cual, cercenó el ejercicio de su derecho a la defensa y contradicción.
Se resalta que la notificación por edicto solamente puede ser efectuada una vez la entidad pública haya agotado todos los medios para realizar la notificación personal, sin que ella hubiere sido posible.
|Publicado: 06 de noviembre de 2021|