Teniendo en cuenta que los derechos pensionales son imprescriptibles, veinte (20) años después de la muerte de una afiliada al régimen de prima media, conseguimos el reconocimiento de pensión de invalidez a hermana inválida.
El artículo 12 de la Ley 797 de 2003 establece que tendrán derecho a esta prestación los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores a la muerte.
El artículo 13 de la Ley 797 de 2003, literal e, establece como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los hermanos inválidos que hayan dependido económicamente del fallecido que no tenga como beneficiarios a cónyuge, compañero o compañera permanente, padres o hijos con derecho.
Nota: La corte constitucional en sentencia C-034 de 5 de febrero de 2020, declaró exequible el literal e del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, bajo el entendido de que también son beneficiarios los hermanos menores de edad que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido, a falta de padre y madre.
|Publicado: 01 de noviembre de 2021|