Conseguimos que Juez deje sin efectos dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño y le ordene efectuar un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral, modificando la fecha de estructuración de la invalidez, teniendo en cuenta el especial tratamiento jurisprudencial que se le ha dado a las enfermedades degenerativas, crónicas y/o congénitas.
Con lo anterior se logró que COLPENSIONES reconozca a nuestro cliente pensión de sobrevivientes por hijo invalido en los términos del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que establece que tendrán derecho a esta prestación los hijos inválidos, es decir, que cuenten con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, que hayan dependido económicamente del causante afiliado o pensionado.
|Publicado: 24 de julio de 2021|