Se logra que el Ministerio de Defensa Nacional restablezca el pago de la sustitución de la pensión de invalidez a una menor de edad, quien por su situación de extrema vulnerabilidad y desconocimiento no gozó durante 8 años de pensión de sobrevivientes a la que tenía derecho por la muerte de su padre.
Según el artículo 40 del Decreto 4433 de 2004, a la muerte de un Oficial, Suboficial, alumno de la escuela de formación o Soldado de las Fuerzas Militares, Oficial, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo, Agente o alumno de la escuela de formación de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro o pensión, sus beneficiarios, tendrán derecho a una pensión mensual que será pagada por la entidad correspondiente, equivalente a la totalidad de la asignación o pensión que venía disfrutando el causante.
Y, según el artículo 11 de la norma mencionada, en el primer orden de beneficiarios de las pensiones por muerte en servicio activo, se encuentran los hijos menores de 18 años, entre otros.
|Publicado: 30 de septiembre de 2022|