Se demandó el caso de una persona que fue diagnosticada con Epicondilitis Medial Bilateral, enfermedad por la cual, duró varios años incapacitada.
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez calificó, en segunda y última instancia, como de origen común la patología de la demandante y por ello se acudió a la jurisdicción laboral con el fin de obtener la modificación de dicha calificación.
Mediante sentencia emitida por la señora Juez Tercera Laboral de Circuito de Pasto, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, se declaró que la enfermedad Epicondilitis Medial Bilateral de nuestra cliente es de origen laboral teniendo en cuenta que dicha patología se encuentra dentro de la lista de la tabla de enfermedades que se catalogan laborales contenida en el Decreto 1477 de 2014 y que las actividades que durante muchos años desempeñó la demandante le generaron riesgos ocupacionales.
En esta sentencia se recuerda que, si bien la jurisdicción laboral ha admitido la relevancia de los dictámenes que emiten las Juntas de Calificación de Invalidez al considerarlos conceptos técnicos y científicos elaborados por órganos autorizados en desarrollo de un trámite previamente establecido por el legislador, también ha aclarado que los mismos no son prueba solemne, de modo, que pueden controvertirse ante los jueces del trabajo, quienes bajo los principios de libre formación del convencimiento y apreciación crítica y conjunta de la prueba pueden apartarse de tales dictámenes.
|Publicado: 03 de noviembre de 2023|