La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto revocó sentencia emitida por juez laboral y, en su lugar, declaró que la terminación del contrato de trabajo de nuestros clientes fue ineficaz, por cuanto se omitió, por parte del empleador, solicitar la autorización al Ministerio de Trabajo para llevar a cabo el despido, debido a que los demandantes gozaban de estabilidad laboral en razón a su mala condición de salud.
Adicional a lo anterior, se tuvo en cuenta que pese a que el empleador les endilgó a los empleados la comisión de cuatro (4) faltas disciplinarias, que dieron lugar a su despido, para el Tribunal, en el fondo del asunto, lo que hubo fue un desmedido afán de la empresa por magnificar las conductas de los demandantes para afianzar en aquellas unas justas causas de terminación del vínculo laboral.
Al haber sido entonces el despido de los demandantes discriminatorio por su vulnerable condición de salud, el mismo fue declarado ineficaz y se condenó a la empresa a reintegrarlos al cargo que ocupaban al momento del despido o a uno de superior jerarquía, a pagar todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, una sanción por despido discriminatorio y a la cotización de aportes pensionales al fondo respectivo.
|Publicado: 09 de noviembre de 2023|