Desde 1997 se consagró en la Ley 418 que las personas que quedasen inválidas con ocasión del conflicto armado tendrían derecho al reconocimiento y pago de una prestación periódica equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Teniendo en cuenta que nuestro cliente en el año 2000, en medio de un enfrentamiento armado entre las FARC y las AUC, fue impactado con arma de fuego y, a raíz de tal hecho, perdió en más del 50% su capacidad laboral y que, cumple otras condiciones legales como no tener la posibilidad de obtener una pensión por parte del sistema general de seguridad social, fue beneficiario de esta prestación.
Toda vez que los derechos pensionales no prescriben, 20 años después de ocurridos los hechos, con nuestra asesoría y representación legal en el caso, le fue reconocida a la víctima esta pensión que será financiada con recursos provenientes del presupuesto general de la Nación.
|Publicado: 24 de noviembre de 2023|