Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta cotizaciones realizadas por un tercero para reconocimiento de pensión de invalidez

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL747-2024 del 20 de marzo de 2024, estudió el caso de un afiliado (inválido por una enfermedad crónica y degenerativa) al que juez laboral y tribunal superior le negaron el reconocimiento de una pensión de invalidez, al excluir de su historia laboral semanas que fueron cotizadas por su padre, es decir, que no fueron cotizadas por el afiliado en ejercicio de una capacidad laboral residual.
Recordó la corte que a la luz del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, existen los siguientes tipos de afiliados al sistema general de pensiones:
- Obligatorios: todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, los beneficiarios de subsidios a la pensión y, a partir de la entrada en vigencia del artículo 3 de la Ley 797 de 2003, las personas vinculadas al Estado o empresas privadas mediante contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad, trabajadores independientes (con ingresos superiores al salario mínimo mensual) y servidores de Ecopetrol.
- Voluntarios: todos aquellos que no tengan la calidad de afiliados obligatorios, que no se encuentran expresamente excluidos por la ley y extranjeros que permanezcan en el país, en razón de un contrato de trabajo y no estén cubiertos por el régimen de otro país.
Conforme a lo anterior, indicó la máxima corporación que no existe ningún impedimento para que los afiliados voluntarios puedan efectuar cotizaciones al sistema de pensiones, evento en el que “es irrelevante la fuente de la que provengan tales dineros”, salvo que se advierta un interés ilícito contra el sistema o abuso del derecho.
Así las cosas, en el caso concreto se tuvo en cuenta las cotizaciones efectuadas por el padre del demandante en un periodo durante el cual aquel no ejercició ninguna actividad laboral ni percibió ningún ingreso y cuya contabilización le permitieron acceder al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez.
Nota: se hace la aclaración de que una cosa son los aportes como afiliado voluntario al sistema (que es de lo que se trata el caso estudiado) que tiene por finalidad mantener la afiliación como cotizante activo y otra, son los aportes voluntarios dispuestos para afiliados al Rais, que tienen como fin incrementar el monto de la pensión de vejez.
|Publicado: 13 de mayo de 2024|