Consejo de Estado ordena extender los efectos de sentencia de unificación jurisprudencial y reconoce reajuste salarial y prestacional a servidora judicial.

En los casos en los que una persona se encuentre en idénticos supuestos de hecho y de derecho que los expuestos en una sentencia de unificación jurisprudencial, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011 puede solicitar a la entidad, a la que le compete reconocer el derecho, que aplique dicha sentencia.

Si la autoridad no contesta o si su respuesta es negativa, el inciso 7 del artículo 102 consagra la posibilidad de acudir al Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, para que en sede judicial se resuelva el asunto.

En el caso concreto aunque también era posible intentar el reconocimiento del derecho, de carácter laboral, acudiendo al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, resultaba más eficiente realizar el trámite utilizando el mecanismo de extensión creado con la Ley 1437 de 2011.

Publicado: 28 de mayo de 2025.