Cambio jurisprudencial: Corte Suprema de Justicia ordena tener en cuenta todas las semanas cotizadas al sistema de pensiones hasta llegar al tope máximo del 80% del IBL

El artículo 34 de la Ley 100 de 1993 consagra que por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas para obtener la pensión de vejez (1.300), el porcentaje o monto se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, y que, en todo caso, el valor total de la pensión no podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.
Colpensiones e incluso la Corte Suprema de Justicia había venido interpretando la citada norma, en el sentido de que únicamente se podían tener en cuenta como válidas al momento de liquidar el monto de la pensión, un máximo de 1.800 semanas, es decir, tan solo 500 semanas adicionales a las 1.300 (mínimas requeridas), lo que ha impedido a muchas personas pensionarse con la tasa de reemplazo máxima que es del 80% del IBL.
No obstante, lo anterior, la Sala de Casación Laboral, en sentencia SL3501-2022, cambió su precedente judicial y, en atención a una interpretación más favorable, indicó que no existe razón lógica alguna, que permita la exclusión de las semanas posteriores a las 1.800, pues ello, sin duda, vulnera el derecho fundamental al trabajo.
En esta sentencia se estudió el caso de un ciudadano que contaba con 2.125 semanas cotizadas, pero solo se le tuvieron como válidas al momento de liquidar la pensión, un máximo de 1.800 semanas, reconociéndole la misma con un monto del 74.09%.
En el caso concreto, bajo este nuevo criterio, al demandante se le tendrá en cuenta todas las semanas cotizadas hasta que su tasa de reemplazo sea del 80%, que es el tope máximo permitido en la ley.
|Publicado: 04 de noviembre de 2022|