Concepto unificado sobre aportes a seguridad social trabajadores independientes

El 02 de agosto de 2022, los Ministerios de Hacienda y Crédito Publico, del Trabajo y de Salud y Protección Social, emitieron concepto unificado en relación con los aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes, teniendo en cuenta el vacío normativo que en la actualidad existe frente al tema.
El artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 dispuso que los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre una base de la cotización máxima, o un tope del 40% del valor mensualizado del contrato.
La norma mencionada fue derogada por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 y el tema fue regulado en el artículo 135 de la misma ley, el cual, fue declarado inexequible, por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-219 de 2019.
Posteriormente, en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, se estableció que los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, los trabajadores por cuenta propia e independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Así las cosas, teniendo en cuenta que existe un vacío legal frente a la base de cotización de los trabajadores independientes y que dicho vacío pone en riesgo principios constitucionales y la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social, en el presente concepto se estableció que debe acudirse a la aplicación temporal del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 (pese a que el mismo se encuentra derogado, pero en aplicación de la figura jurídica de la reviviscencia de las normas).
En conclusión, a la fecha y, hasta tanto se expida la ley que regule nuevamente la materia, en concepto de los ministerios, los trabajadores independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social, mes vencido y sobre una base de cotización máxima, o un tope del 40% del valor mensualizado del contrato.
|Publicado: 04 de agosto de 2022|
