Se UNIFICA jurisprudencia sobre retiro discrecional del servicio activo de la Policía Nacional y las fuerzas militares

Frente al retiro por voluntad del Gobierno en ejercicio de la facultad discrecional tanto del personal uniformado de la Policía Nacional como de las fuerzas militares, el Consejo de Estado, fijó las siguientes reglas jurisprudenciales:

i) De conformidad con la ley, el retiro del servicio debe contar con la previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional (para oficiales) o la junta de evaluación y clasificación (para suboficiales).

En este sentido, la regla de unificación indica que, dicha recomendación, que es el sustento del acto administrativo de retiro, deberá estar respaldada en razones objetivas, proporcionales y razonables, es decir, que no puede ser arbitraria ni caprichosa y debe dejarse plasmado el estudio que fundamentó la sugerencia de desvinculación.

ii) En la diligencia de notificación del acto de retiro del servicio la institución deberá entregarle al interesado copia de la mencionada recomendación y sus soportes (así tales documentos sean reservados).

iii) En caso de incumplimiento de los parámetros enunciados, el juez administrativo deberá determinar si se satisfacen las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad de la decisión administrativa, que le permitan conservar su presunción de legalidad.

En el caso concreto, demandó el acto administrativo de retiro un oficial (con el grado de Mayor), por considerar que su retiro fue arbitrario ya que mientras estuvo activo, obtuvo una calificación de desempeño de naturaleza superior, con 1200 puntos, felicitaciones y anotaciones positivas.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda por cuanto si bien el demandante obtuvo anotaciones positivas, dentro del proceso quedó demostrado que también tuvo varios llamados de atención por parte del comandante del departamento de Policía que demostraron un incumplimiento frente a su compromiso como oficial y ocasionaron un desmejoramiento en el servicio que presta la institución, a la que se le exige con mayor rigurosidad el cumplimiento de sus finalidades.   

Nota: las presentes reglas de unificación deben aplicarse para decidir controversias pendientes de solución, tanto en sede administrativa como las que cursan en la jurisdicción de lo contencioso administrativa.

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de unificación jurisprudencial por importancia jurídica CE-SUJ-SII-26-2022 de 7 de abril de 2022, 52001-23-31-000-2009-00349-01(4288-2016).

|Publicado: 29 de junio de 2022|