Se UNIFICA jurisprudencia sobre restablecimiento del derecho en casos de nulidad del acto de retiro de empleado público nombrado en provisionalidad
Cuando se declara la nulidad del acto administrativo que retira del servicio a un empleado público nombrado en provisionalidad y el restablecimiento consiste, entre otras cosas, en condenar a la entidad demandada a pagar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el empleado retirado, la Sala Plena del Consejo de Estado, fijó la siguiente regla jurisprudencial:
Es procedente descontar a la condena impuesta, las sumas de dinero que por concepto de salarios y prestaciones sociales haya percibido la parte demandante a causa de relaciones de trabajo con el sector público en el tiempo en el que estuvo desvinculado de la entidad demandada.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, al declararse la nulidad del acto administrativo, la situación del servidor se retrotrae al estado anterior, es decir, al tiempo en que fue expedido el acto anulado, por lo cual, opera la prohibición del artículo 128 de la Constitución Política de 1991 de percibir más de una asignación que provenga del tesoro público.
La corporación estableció que esta sentencia tiene efectos retrospectivos y, por tanto, se debe aplicar a casos pendientes de resolución judicial.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de unificación jurisprudencial del 09 de agosto de 2022, radicación: 11001-03-25-000-2017-00151-00, M.P. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.
|Publicado: 25 de noviembre de 2022|