Corte Suprema de Justicia ordena reliquidación de la pensión de vejez sumando tiempos de cotización privados y públicos

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró el nuevo criterio (tomado desde el 2020) de que es posible acceder a la reliquidación de la pensión de vejez reconocida a beneficiarios del régimen de transición, sumando tiempos privados y los públicos no cotizados al entonces Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), sino a otras cajas o entidades de previsión social.  

En el caso concreto la demandante es beneficiaria del régimen de transición y se le reconoció su pensión con el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, no obstante, la entidad únicamente le tuvo en cuenta las cotizaciones realizadas al ISS, por lo cual, le aplicó una tasa de reemplazo del 69% del ingreso base de liquidación.

En atención a la nueva postura, la Corte Suprema de Justicia, ordenó a Colpensiones   reliquidar la pensión de la demandante teniendo en cuenta tanto las cotizaciones realizadas al ISS como las cotizaciones de tiempos públicos no cotizados al ISS, situación con la que la demandante logro subir su tasa de reemplazo al 90%.

|Publicado: 07 de marzo de 2023|