Ingreso base de liquidación -IBL- aplicable a beneficiarios de régimen de transición en pensiones

En el caso de estudio la demandante es beneficiaria del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y obtuvo su pensión de jubilación con los requisitos establecidos en la Ley 33 de 1985, que regulaba las prestaciones sociales de personas vinculadas al sector público.

El ingreso base de liquidación -IBL- con el que se le reconoció la pensión fue el previsto en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, con el 75% del promedio de lo devengado sobre el salario de los últimos 10 años de servicios y como factores salariales fueron los contenidos en el Decreto 1158 de 1994.

El objeto de discusión es si es procedente la reliquidación pensional de la demandante incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios de conformidad con lo previsto en la Ley 33 de 1985.

Se niegan las pretensiones de la demanda, dando aplicación a las reglas jurisprudenciales fijadas por el Consejo de Estado en sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, en la que se estableció lo siguiente:

  1. Aquellos beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se pensionan con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen anterior y con el IBL previsto en el inciso tercero del artículo 36 o el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, según corresponda, es decir:

  • A quien le falte menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del IPC certificado por el DANE. (inciso 3, art. 36 Ley 100 de 1993).
  • A quien le faltare más  de diez (10) años, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo de la vida laboral si este fuere superior, actualizados anualmente con base en la variación del IPC certificados por el DANE.

2. Los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones.

3. La sentencia de unificación de 2018 se aplica con efectos retrospectivos a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial.  

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección II, sentencia de 20 de enero de 2022, radicado NO. 05001-23-33-000-2015-00531-01(1187-19).

|Publicado: 13 de mayo de 2022|