Se UNIFICA jurisprudencia sobre indemnización de perjuicios morales en casos de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad
El Consejo de Estado, en sentencia del 29 de noviembre de 2021, radicado: 18001-23-31-000-2006-00178-01(46681), cambiando postulados mayoritarios anteriores, UNIFICA su jurisprudencia de la siguiente manera:
1. Sobre la presunción de perjuicios morales:
1.1. Los perjuicios morales solo se presumen para la víctima directa de la privación injusta, su cónyuge, compañero permanente y sus parientes en el primer grado de consanguinidad (en relación con este grupo, probada la relación o parentesco, se presume el perjuicio moral).
1.2. En relación con las demás víctimas indirectas, la prueba del parentesco no es una presunción del perjuicio moral (con anterioridad a esta sentencia, probado por el demandante el parentesco, se presumía la existencia de perjuicios morales hasta el segundo grado consanguíneo de la víctima directa de la privación injusta).
2. Se modifica la forma de tasar los perjuicios morales derivados de la privación de la libertad para las víctimas directas e indirectas, así:
2.1. En relación con la indemnización para la víctima directa:
– Si la privación de la libertad tiene una duración igual o inferior a un mes, una suma fija equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV).
– Si la privación de la libertad tiene una duración superior a un mes: – Por cada mes adicional transcurrido, sin importar el número de días que tenga el mes, cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV).
– Por cada día adicional al último mes transcurrido, una fracción equivalente a 0,166 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual se obtiene de dividir cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV) por 30 días.
– La cuantía se incrementará hasta cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), indemnización que recibirá la víctima directa cuando esté detenida por 20 meses o más tiempo.
Asi las cosas, para determinar la cuantía de los perjuicios morales de la víctima directa, se debe aplicar la siguiente fórmula:
PM = (número de meses x 5 SMLMV) + (fracción adicional de días x 0,166 SMLMV)
Y los topes de indemnización de perjuicios morales para la víctima directa son los siguientes:
– En casos de detención domiciliaria, la cuantía de los perjuicios morales sufridos por la víctima directa se disminuirá en un 50%.
2.2 Para las víctimas indirectas, los topes máximos de indemnización son los siguientes:
– A los parientes en el primer grado de consanguinidad del detenido, su cónyuge o su compañero o compañera permanente, el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponda a la víctima directa.
– A los demás demandantes, cuando acrediten los perjuicios morales, el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda a la víctima directa.
3. Sobre la aplicación en el tiempo de la presente sentencia de unificación:
3.1 En relación con las demandas presentadas desde el 28 de agosto de 2013 (desde la expedición de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, radicado 36149) y hasta la fecha de expedición de la presente sentencia (29 de noviembre de 2021), en las cuales el juez advierta que se presentaron fundándose en la jurisprudencia existente y no se solicitaron pruebas para acreditar los perjuicios morales de los parientes en segundo grado de consanguinidad, podrá hacer uso de las facultades probatorias que le otorga la ley para garantizar su derecho al debido proceso.
3.2. En relación con la determinación de los topes máximos por perjuicios morales y la forma de calcularlos, la sentencia será aplicada de inmediato.
|Publicado: 18 de marzo de 2022|